Reducción de riesgos y daños

Hace algunos días, fallecieron 24 personas y al menos 70 tuvieron que ser internadas por haber consumido cocaína adulterada.

El consumo de drogas ha crecido y aumenta año a año en el mundo entero. Y nuestro país no está exento de ese crecimiento. Desde el IPID sostenemos que hechos como el ocurrido hace pocos días en nuestro país pueden y deben ser evitados con leyes y políticas públicas enfocadas en el bienestar de les ciudadanes. 

Origen y desarrollo del marco regulatorio sobre el  consumo de drogas

Uno de los antecedentes principales para la construcción de la fundamentación de los posicionamientos ideológicos-políticos acerca del consumo de sustancias psicoactivas, se ubica en algunos movimientos sociales que comenzaron a desarrollarse en los Estados Unidos, a fines del siglo XIX y principios del siglo XX. Se tratan de los movimientos protestantes. Aquel movimiento religioso que se posicionaba en contra de las malas prácticas y los abusos que se venían presentando al interior de la iglesia católica.  

La moral protestante hizo de la abstinencia una obligación moral para todos los seres humanos, teniendo como objetivo proteger a los hombres de sus propios excesos. Principios que, paradigmáticamente, la iglesia católica sostiene hasta hoy. Poco a poco estos principios fueron reemplazándose o potenciandose por fundamentos de orden sanitario y social que los complementaron y justificaron. 

De esta manera, se comenzaron a gestar políticas y legislaciones prohibicionistas, que combinaron complementariamente principios científicos-sanitaristas y severos preceptos morales, condenando social y jurídicamente el uso de ciertas sustancias.

Argentina 

La jurisprudencia sobre el consumo y la tenencia de drogas en nuestro país tiene un vaivén similar al de los partidos políticos argentinos, en sus inclinaciones entre izquierda y derecha. En 1930 se sanciona en nuestro país la Ley 11.331, que modifica el Código Penal incriminando la posesión y tenencia de drogas “no justificadas en razón legítima”

En 1942 el diputado José Peco, presenta un proyecto legislativo que solo reprime la tenencia de sustancias cuando estén “destinadas al comercio o para suministrárselas a otros”. Excluyendo la punición por tenencia de una dosis para consumo personal. Este proyecto no fue aprobado, pero es un antecedente del cuestionamiento legislativo en torno al consumo y la tenencia de estupefacientes que de momento establecía que la mera tenencia de drogas debía ser tratada como un hecho delictivo. 

En 1968 en el marco del gobierno dictatorial encabezado por el General Juan Carlos     Onganía la Ley 17.567 deroga la reforma del Código Penal (Ley 11.331). Introduce en el artículo 204 que sólo serán penalizados aquellos ciudadanos que posean cantidades que excedan las que correspondiera a un “uso personal”. Respetando de esta manera el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe (Constitución Nacional).

Más adelante, la «guerra contra las drogas”, legislación prohibicionista norteamericana que se profundiza a partir de la década del 70’, tiene su correlato en la legislación penal de nuestro país. 

“Las políticas prohibicionistas estadounidenses han ido ganando terreno hasta convertirse a nivel mundial en el paradigma de “la guerra contra las drogas”, asociada desde 1969 con las administraciones Nixon, Reagan y Bush padre e hijo. Los principios ordenadores de esta lógica estadounidense pueden resumirse así: se exige la rendición, y por ende desaparición incondicional de traficantes, vendedores, adictos y ocasionales consumidores hedonistas.” (Gómez, Raúl Angel)

Llegado el año 1974, se sanciona en Argentina la Ley 20.771, nacida en el Ministerio de Bien Social a cargo de José Lopez Rega (fundador de la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) precursor del Terrorismo de Estado en nuestro país) que penaliza la tenencia para uso personal. “En dos párrafos se evidencia la política del gobierno constitucional, luego hecha propia por la dictadura militar, a partir de marzo de 1976, de vincular “droga” con “subversión”.

De esta manera se comienza a criminalizar a las personas usuarias imponiendo una pena de entre 1 y 6 años de prisión. Esta ley se mantuvo vigente durante los gobiernos de María Estela Martínez de Perón, las cuatro presidencias de la dictadura militar y el de Raúl Alfonsín. 

Actualmente se encuentra vigente en nuestro país la ley Ley 23.737 sobre TENENCIA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES sancionada en 1989, que modificó la anteriormente mencionada ley 20.771 

En la misma se tipifican conductas penalizables tales como la tenencia simple, la tenencia para consumo personal y la tenencia con fines de comercialización.  Se combinan y complementan estrategias punitivas como la cárcel, con medidas terapéuticas y tratamientos de diversa índole. Esta ley les confiere a los consumidores un doble estatuto: enfermo y delincuente.

Los recursos del estado son de esta manera orientados a la persecución y detención de les usuaries, estigmatizando y criminalizandolos. 

60 años de prohibicionismo 

El testimonio de Mariano Fusero (Presidente de RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos) es interesante para reflexionar acerca de las problemáticas que conllevan estas leyes: prohibitivas y abstencionistas. Explica que la prohibición de la cocaína, que hasta principios de siglo XX tenía uso legales y se vendía en farmacias, llevó al desconocimiento de los efectos reales que la sustancia puede causar en las personas, “esto se debe a las sucesivas adulteraciones que padece la sustancia en una cadena de valor regulada por el mercado ilegal -que prioriza las ganancias por sobre la salud de sus clientes”. De esta manera les usuaries son expuestos a situaciones de inseguridad que pueden tener consecuencias físicas graves o fatales. 

Plantea que “lo que debería establecerse es una política de Estado clara, basada en la reducción de daños -que alerte a las personas de los efectos reales que causan las sustancias y los adulterantes con las que suelen cortarse– realista, basada en evidencia y alejada de cualquier sensacionalismo paternalista o supersticioso.”

La reducción de riesgos y daños es el conjunto de políticas, programas e intervenciones destinadas a minimizar las consecuencias adversas que el consumo de drogas legales o ilegales ocasionan sobre la salud del individuo o la sociedad. La reducción de riesgos y daños se opone a los perjuicios infligidos a personas consumidoras de drogas en nombre del control y la prevención del consumo de drogas, y promueve intervenciones que respeten y protejan los derechos humanos de este colectivo. Tiene como primer objetivo disminuir los efectos negativos producto del uso de drogas, y a partir de allí, construir conjuntamente con el sujeto que demanda objetivos de mayor complejidad, con el fin de mejorar la calidad de vida de los usuarios de drogas (Carolina Gorlero).

Existe cómo parte de ello, el Sistema de Alerta Temprana (SAT) de la Organización de los Estados Americanos -organismo del cual nuestro país es parte desde 2016- pero que se encuentra en desuso. Su fin es realizar un monitoreo constante de las sustancias que circulan por el mercado y sus adulterantes, a fin de informar a la población sobre sus calidades y efectos posibles. 

Es una práctica que se lleva adelante en otros países desde hace décadas y que se encuentra dentro de los abordajes de reducción de daños recomendados por diversos organismos internacionales -como la Organización Mundial de la Salud (OMS)- y exigidos por nuestras leyes nacionales hace por lo menos una década.

El primer paso para lograr la aplicación de estas políticas es contar con un estado presente, que asuma que la sociedad argentina consume y quiera actuar en consecuencia.

Un estado enfocado en brindar información, que prevenga y eduque, y en caso de que sea necesario, asista a les usuaries, sin tratarlos como delincuentes y/o enfermos.

Fuente:

«Cocaína adulterada: secuelas de un mercado dejado a la ilegalidad». Mariano Fusero, Presidente RESET- Política de Dorgas y Derechos Humanos.

http://resetdrogas.com.ar/index.php/2022/02/02/cocaina-adulterada-secuelas-de-un-mercado-dejado-a-la-ilegalidad/ 

«La legislación penal Argentina sobre drogas. Una aproximación histórica». Gomez, Raúl Angel.

“Estrategias de reducción de riesgos y daños: un camino en la ampliación de derechos”. Lic. Carolina Gorlero. Fundación Convivir

Natasha Gelabert.

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Juana Manso

Periodista y maestra. Pilar del sistema educativo argentino