En noviembre de 2020 el Senado aprobó la Ley n° 27.350 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. Creando, junto con ella, un programa nacional para el estudio y la investigación del uso terapéutico y tratamientos no convencionales que se ubica en la órbita del Ministerio de Salud. Y logrando, de esta forma, dotarla de un marco institucional concreto que reubica al Estado como garante de un derecho antes cercenado.
Para su conformación se formó un Consejo Consultivo Honorario en el cual participaron instituciones, asociaciones, organismos técnicos especializados, sociedades científicas, organizaciones civiles con gran trayectoria en la temática y profesionales del sector público y privado que intervienen y articulan acciones en el marco de la Ley.
Esta jurisprudencia vino a ser una respuesta jurídico-normativa para regular algo que en las convenciones ya estaba establecido. Además, llegó para brindar un marco de contención contrario a lo que sostiene la Ley 23.737 que criminaliza a los y las usuarias de cannabis. Mas precisamente a disputar su articulo 5º: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: A) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines. B) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes. C) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte.” En la tensión entre estas dos jurisprudencias el Estado Nacional ha volcado la balanza un poco más hacia una perspectiva inclusiva del derecho. En ese sentido, muchos de los juristas que participaron del Consejo recalcaron la necesidad de contemplar el Art 19 de la Constitución, aquel que habla de la libertad de las acciones privadas de los ciudadanos, a la hora de constituir esta nueva ley de cannabis.
En materia de convenciones, representa una actualización del derecho a nivel internacional ya que convalida lo definido en la Convención única de la OMS en 1991. Donde no se pedía a los países criminalizar el consumo sino que solicitaba dejar bajo algún sistema de control lo que es medicinal y lo que es para investigación. Más recientemente, en el año 2018, expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendaron “eliminar el cannabis y el aceite de cannabis de la Lista IV”, la categoría más estrictamente controlada en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. En tal sentido, señalaron que la Lista IV está integrada particularmente por “sustancias dañinas y con beneficios médicos limitados” y consideraron que mantener el Cannabis “en ese nivel de control restringiría gravemente el acceso y la investigación sobre posibles terapias derivadas de la planta”.
¿A qué apunta la ley?
En rasgos generales la Ley busca: emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud; establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad; garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación; desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales; y propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado.
Además, el hecho de reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica garantizar y promover el cuidado integral de la salud. Debido a que un Estado presente, en el que la Salud Pública es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a estándares de calidad y seguridad sanitarios.
Conformación de organizaciones sociales
Las restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y, como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios decidieron satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo. Con el tiempo se fueron agrupando en redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social, tales como Cameda o Mamá Cultiva.
La contracara de esta situación, además del abandono o aún peor persecución por parte del Estado, es que esta formación de pequeñas organizaciones no puede sostener el adecuado control de calidad de los aceites debido al elevado costo del diagnóstico y la falta de infraestructura local para llevarlo adelante. Lo cual, no solo compromete la salud de las usuarias y los usuarios sino que genera expectativas infundadas promovidas por el simple afán de lucro.
Los actores sociales que construyeron las bases de esta ley pueden dividirse en dos grupos: los y las provenientes del campo de las organizaciones sociales por un lado y los del sector universitario. Las organizaciones sociales fueron fuertemente visibilizadas a través de Mamá Cultiva, organización conformada en 2016 e integrada por madres de niños con epilepsia refractaria, un tipo de enfermedad del sistema nervioso que no responde a los tratamientos médicos convencionales. Previo a ellas existieron grupos tales como: la Red de Usuarios Medicinales de Argentina (rucam), una red de usuarios medicinales de Argentina, creada unos años atrás por Alejandro Cibotti, un enfermo de VIH que fue el primero en presentar un recurso de amparo para que el Estado le permita tener su cultivo medicinal (su causa tuvo el fallo a favor del juez Guillermo Scheibler, pero está en segunda instancia por culpa de una apelación presentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que lo sigue tratando como una persona que viola la ley); y la Campaña por la Despenalización del Cannabis Medicinal (CaDeCaM) asociación que encabeza el matrimonio de Desiree Macrini y Fernanda Alvez, enferma de esclerosis múltiple, a quien el uso de cannabis le controla los espasmos y le mejora la capacidad de hablar; y la ONG Cannabis Medicinal Argentina (cameda), fundada en la misma época que Mamá Cultiva.
La otra parte de esta coalición, la científica, surge con la figura del médico y profesor de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Marcelo Morante. En octubre de 2014 organizó una conferencia junto a su colega canadiense Mark Ware en la Facultad de Medicina de la UNLP, desde ese momento no dejó de generar distintas instancias para profundizar y difundir el conocimiento entre sus pares, los futuros profesionales y la comunidad en general. Morante comprendió que el conocimiento no estaba solo en la ciencia sino también en los pacientes y cannabicultores, y que como profesional era necesario acompañar y reforzar esa dinámica.
Observaciones: un futuro próximo
En conclusión, el decreto 883/2020, publicado el 12 de noviembre en el Boletín Oficial, oficializó un compromiso que Alberto Fernández había expresado tras asumir como presidente: revisar la reglamentación de la ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. Y lo hizo junto con la novedad más importante que es que habilita el autocultivo al crear el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN), el registro de cultivo en el que se podrán inscribir, tanto pacientes, como familiares, amigos u ONGs, que les donen sus cosechas de forma solidaria.
De cara al futuro, queda un largo trecho para efectivizar su aplicación donde aún falta definir la cantidad de plantas, así como los criterios genéticos autorizados: hasta qué porcentaje de THC, el componente que aporta psicoactividad y está sólo presente en flores de plantas hembras, y que porcentaje de CBD o cannabidiol, la molécula más utilizada con fines medicinales.
Por ahora en nuestro país el cultivo está autorizado sólo para fines medicinales. Para hacerlo, hay que inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis. Donde la ANMAT recibe la documentación requerida para ingresar en un registro nacional de pacientes en tratamiento con cannabis (RECANN). Los datos a presentar son: El Formulario de inscripción al “Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento” que tiene carácter de Declaración Jurada.
El Formulario se puede descargar de la página del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) o del Ministerio de Salud de la Nación, se debe imprimir y completar con los datos requeridos, tanto del requirente como del médico tratante.
Juan N. Sottile